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Manual/Tutorial LOPD - Protección de Datos

Obligaciones y sanciones

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, (en adelante LOPD) impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de ficheros con datos de carácter personal.

Desde el 26 de Junio de 1999 hay que aplicar el Reglamento de Seguridad (R.D. 994/99 de 11 de junio) que desarrolla la mencionada Ley Orgánica y que establece la obligación de las empresas/Instituciones a poner en marcha las medidas detalladas en la mencionada ley y que afectan a sistemas informáticos, archivos de papel, personal, procedimientos operativos, medidas de seguridad, etc.

  • OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio.

Redacción del documento de seguridad. . "El responsable del fichero elaborará y implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimento por parte del personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información" R.D 994/1999, de 11 de Junio.

Redacción de cláusulas de protección de datos. Articulo 5 LOPD.

Auditoría. Articulo 17 R.D. 994/1999, de 11 de Junio.

Otras medidas de seguridad de tipo técnico y organizativo necesarias para poder garantizar la seguridad de los datos objeto del tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999, de 11 de junio.

Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos efectuados por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.

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  • NIVELES DE SEGUREDAD

La ley identifica tres niveles de medidas de seguridad, BÁSICO, MEDIO y ALTO, los cuales tendrán que adoptarse dependiendo del tipo de datos que contengan (datos de salud, ideología, religión, creencias, infracciones administrativas, de tendencia sexual, etc.).

 

NIVEL BÁSICO

TIPO DE DATOS


• Nombre
• Apellidos
• Direcciones (tanto físicas como electrónicas)
• Teléfonos
• Otros datos censales

MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATÓRIAS

• Documento de seguridad
• Funciones y obligaciones del personal
• Registro de incidencias
• Identificación y autentificación de usuarios
• Control de accesos
• Gestión de soportes
• Copias de seguridad y recuperación

 

NIVEL MEDIO

TIPO DE DATOS

• Comisión infracciones penales
• Comisión infracciones administrativas
• Información de la Hacienda Pública
• Información de servicios financieros

MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATÓRIAS

• Medidas de seguridad de nivel básico
• Responsable de Seguridad
• Auditoria bianual
• Medidas adicionales de Identificación y autentificación de usuarios
• Control de acceso físico

 

NIVEL ALTO

TIPO DE DATOS

• Ideología
• Religión/Creencias
• Origen racial
• Salud
• Vida Sexual

MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS

• Medidas de seguridad de nivel básico y medio
• Seguridad en la distribución de soportes
• Registro de accesos
• Medidas adicionales de copias de seguridad y recuperación
• Cifrado (encriptación) de telecomunicaciones


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  • SANCIONES

Se establecen una serie de sanciones, por el incumplimiento de la ley, a los responsables de los ficheros que contengan datos de carácter personal. Estas se clasifican como leves, graves y muy graves, dependiendo de la infracción cometida.

 

SANCIONES

LEVES

Multa de 601,01 € a 60.101,21 € (100.000 a 10.000.000 de pesetas.)

GRAVES

Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € (10.000.000 a 50.000.000 pesetas)

MUY GRAVES

Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas)

 

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