La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de Diciembre, (en adelante LOPD en este texto de información lopd) impone una serie de obligaciones legales para aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de ficheros con datos de carácter personal. En esta web encontrará más información LOPD.
La ley identifica tres niveles de medidas de seguridad para la información: BÁSICO, MEDIO y ALTO, los cuales tendrán que adoptarse dependiendo del tipo de datos que se traten (datos de salud, ideología, religión, creencias, infracciones administrativas, de tendencia sexual, etc.).
La LOPD es de obligado cumplimiento por todas las Instituciones/Empresas que dispongan de ficheros con datos de carácter personal y afecta a sistemas informáticos, archivos de papel, personal, procedimientos operativos, medidas de seguridad, etc. Desde el 26 de junio del año 2002, han de estar inscritos los ficheros, y a partir de esta fecha han de empezar a implantarse los procedimientos. En el decurso del año 2004 se tiene que haber realizado una auditoria.
La sanción máxima que aplica la Agencia de Protección de Datos (https://www.agpd.es/) por su incumplimiento es de 601.000 €. Por otro lado, también existe la Agencia Catalana de Protecció de Dades, a la cual tienen la obligación de declarar los ficheros todas las empresas públicas catalanas. (http://www.apdcat.net/).
En CONSELL estamos especializados en este ámbito y podemos asesorarlos en los pasos que su Institución/Empresa tiene que realizar para empezar a cumplir la lopd.